trabajar con ordenador

Trabajar delante de una pantalla

Inconvenientes ocasionados por el trabajo con PVD
Los ojos y la vista: La fatiga visual aparece esencialmente por las inapropiadas condiciones del trabajo con PVD, entre aquéllas que cabría destacar:

Distancia inapropiada de los 3 puntos de visión permanente: pantalla-teclado-documento. La distancia entre estos 3 puntos ha de ser exactamente la misma con la meta de eludir la acomodación continua del ojo. Trabajos como programador en reparacion de electrodomesticos puede cansar mucho a la vista, por lo que les dejamos unas recomendaciones.
Disonancia entre la iluminación del documento y de la pantalla.
Deficiencias de los caracteres: centelleos persistentes, borrosidad, tamaño inapropiado, contrastes inapropiados.
Existencia de reflejos y deslumbramientos. Técnicos fontaneros Madrid recomiendan usar gafas cuando se usa un ordenador, simplemente por el objetivo antirreflectante.
El trabajo con pantallas de visualización de datos es quizá el ejemplo más propio de de qué manera una nueva tecnología puede suponer la introducción de unos nuevos riesgos: inconvenientes en ojos y visión, posturales y lesiones por movimientos repetidos y agobio.

Salud general y estrés: Una mala organización del trabajo, el exceso de trabajo en tiempo o bien intensidad y la carencia de control sobre las condiciones de trabajo acrecientan los niveles de agobio. El resultado acostumbra a ser un agravamiento del estado de salud y la aparición de problemas médicos relacionados con el estrés: depresión, ansiedad, cambios en el comportamiento, cefaleas, fatiga, etcétera

Peligro reproductivo: mal diseño ergonómico del puesto, agobio y falta de control sobre el trabajo.
¿Qué afirma la ley? Pantallas de visualización de datos

El empresario debe examinar los puestos con PVD y valorar con singular atención los posibles peligros para la vista y los inconvenientes físicos y de cansancio mental, adoptando las medidas oportunas para mitigar los peligros de esta forma comprobados.ordenador

Los trabajadores han de ser informados de las medidas adoptadas en cumplimiento del R. D. 488/1997 de pantallas de visualización de datos y percibir una capacitación concreta sobre las modalidades de empleo del equipo informático que manejan.

En el anejo del R. D. se establecen las condiciones de seguridad que debe reunir el equipo (peculiaridades de la pantalla, del teclado, de la mesa o bien superficie de trabajo y del asiento), el ambiente en el que está situado el puesto (espacio, iluminación, reflejos y deslumbramientos, estruendos, calor, emisiones y humedad) y la interconexión ordenador/trabajador (peculiaridades de los programas empleados).

El empresario debe organizar el trabajo estableciendo pausas, o bien cambios de actividad periódicos a efectos de reducir la carga de trabajo en pantalla, si de la evaluación de peligros resulta que el trabajo con PVD produce peligro.

A los trabajadores se les practicará un reconocimiento conveniente de los ojos y de la vista ya antes de empezar a trabajar con una PVD, de forma periódica con posterioridad y cuando aparezcan trastornos de la vista que puedan deberse al trabajo con PVD. El empresario va a deber suministrar a los trabajadores los dispositivos correctores precisos a la luz de los resultados de los reconocimientos médicos. Conforme a lo previsto en el art. 37.3.c) del RD 39/1997, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado en su sesión plenaria del doce de abril de mil novecientos noventa y nueve el Protocolo de vigilancia sanitaria concreta relativo a Pantallas de Visualización de Datos.
Las medidas de protección previstas en el R. D. se aplican a cualquier trabajador que «habitualmente y a lo largo de un parte relevante de su trabajo normal» utilice un equipo con pantalla de visualización.
La Guía Técnica del R. D. 488/1997 relativa al RD de Pantallas de Visualización aclara que:
Quedan incluidos quienes trabajen con pantallas más de cuatro horas al día.
Se excluyen quienes trabajen con pantallas menos de dos horas al día.
Quienes trabajen con pantallas entre dos y cuatro horas cada día pueden quedar incluidos, si cumplen otros requisitos fijados en la Guía Técnica (no poder decidir si emplean el equipo con PVD, depender del mismo para hacer su trabajo, etcétera).
Trastornos músculo-esqueléticos: ocasionados por diseño inapropiado del puesto de trabajo:

Sedentarismo/inmovilidad en el puesto.
Distancia inapropiada de pantalla-teclado-documento,
Utilización del ratón usual del ratón
Acondicionamiento inapropiado de las condiciones ergonómicas de los elementos del trabajo (silla inapropiada, dimensiones deficientes de la mesa…).
La presencia de deslumbramientos y reflejos provoca inapropiadas posturas de trabajo.
Situaciones de agobio (alta demanda de trabajo y escasa posibilidad de control).